martes, 19 de junio de 2012


Sued Sem argumenta Cámara de Cuentas no le permitió aclarar datos auditoría

Asimismo, sostuvo que ese informe de auditoría contiene yerros e inexactitudes, que él había advertido con anterioridad

Sued Sem argumenta Cámara de Cuentas no le permitió aclarar datos auditoría
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El ex alcalde de Santiago, José Enrique Sued Sem, que este martes fue llamado a interrogatorio por la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), afirmó que la Cámara de Cuentas nunca le dio el plazo solicitado para hacer las precisiones y aclaraciones de lugar sobre la auditoría practicada a su gestión.
Asimismo, sostuvo que ese informe de auditoría contiene yerros e inexactitudes, que él había advertido con anterioridad.

En un documento entregado por medio de su abogado Jorge Luis Polanco, Sued Sem expresa que confía en el deber de objetividad del Ministerio Público y que el cumplimiento de la ley prevalecerá preservándose su derecho a la defensa y el principio de objetividad que debe revestir toda investigación.
Ministerio Público asignado al DPCA
El señor José Enrique Sued Sem, dominicano, mayor de edad, soltero, ex Alcalde del Ayuntamiento municipal de Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0199674-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado Jorge Luis Polanco Rodríguez, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, abogado de los Tribunales de la República con matrícula del colegio de abogados No. 7600-222-89, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0105788-7, con estudio profesional ubicado en la casa marcada con el número 3 de la calle Ponce, esquina Avenida República de Argentina, Urbanización La Rosaleda de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, que es donde se encuentra la Firma de Abogados Polanco, Almonte & García (teléfono 809-971-4441), y estudio profesional ad-hoc en la Avenida Lope de Vega No. 108, esquina José Amado Soler, local 301, Edificio La Moneda, frente a Tricom, Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, que es donde está ubicada la oficina de abogados “M. G. P. Cobranzas y Servicios Legales”, lugar en donde el exponente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente proceso; tiene a bien, por órgano de su infrascrito e indicado abogado constituido y apoderado especial, exponerle muy respetuosamente, lo que sigue a continuación:
1-En fecha 14 de junio de 2012 el señor José Enrique Sued Sem [en lo adelante Sued] fue convocado para comparecer el día 19 de junio de 2012 ante el DPCA, a fin de ser escuchado en torno a las revelaciones contenidas en la auditoría practicada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Ante dicha convocatoria el señor Sued fija su posición en el sentido siguiente. Como alcalde municipal que fue el señor Sued éste cree en la rendición de cuentas sobre el ejercicio de sus funciones públicas. De igual manera Sued está en disposición de colaborar con esta Dirección a los fines de que pueda arribar a la verdad con objetividad. Ahora bien, las auditorías practicadas por la Cámara de Cuentas suelen ser documentos llenos de tecnicismos y con un nivel de detalle amplio. En consecuencia, ese mismo nivel de detalle y de tecnicismo es necesario para estar en condiciones de aclarar y responder las inexactitudes y yerros de los que adolece la Auditoría practicada.
2-En el caso del señor Sued, éste ocupó una función equivalente a ser la cabeza del Ayuntamiento de Santiago, el Alcalde o Síndico, pero bajo él había un basto equipo de personas especializadas en áreas diversas, especializadas en materias determinadas y afines a muchos temas de los que trata la auditoría. Es así que en su condición de alcalde éste no se involucraba de manera directa con el detalle de muchos temas, de ahí que aún y cuando Sued tiene la voluntad de colaborar, su aporte lo hará suministrando las informaciones y documentos que tiendan a dar luz a la investigación al tiempo en que propondría la escucha de aquellos individuos y funcionarios o exfuncionarios idóneos para satisfacer la búsqueda de la verdad. En definitiva, el señor Sued, quien por demás ya no tiene a su alcance inmediato los archivos del Cabildo ni personal a su servicio dentro de la institución, no cuenta con el nivel de detalle de las operaciones que pueda estar poniendo en duda la auditoría objeto de la investigación del DPCA, pero éste sí puede colaborar para que quienes tengan o las instituciones que posean las informaciones y documentaciones puedan suministrar, o serle requeridos vía el DPCA, bien sea sus testimonios o sus archivos tendentes a llegar a la verdad.
3.-Independientemente de lo anterior, el señor Sued había solicitado a la Cámara de Cuentas un plazo de treinta días para contestar el entonces Informe Provisional de Auditoría, toda vez que para estar en condiciones de pedir y obtener de la administración actual, documentos y datos importantes para tal respuesta, los diez días otorgados eran insuficientes. La Cámara de Cuentas rechazó tal solicitud y prefirió hacer definitivo un informe cuyos yerros e inexactitudes ya habían sido delatados. Sin embargo, el exponente confía en el deber de objetividad del Ministerio Público y que el cumplimiento de la ley prevalecerá preservándose su derecho a la defensa y el principio de objetividad que debe revestir toda investigación.
4.-En ese sentido, plantearemos, a modo de ejemplo las informaciones que han llegado a nuestras manos y algunas diligencias investigativas pertinentes para que el órgano investigador pueda formarse una idea clara de lo realmente ocurrido. Como una muestra de nuestra firme voluntad y accionar en la rendición de cuentas y el esclarecimiento de la verdad, nos permitimos citar los siguientes casos, con la identificación de los actores envueltos en el proceso de manera directa:
•        Sobre la “Iluminación de Vía de Acceso al Ecoparque Rafey” (partida 14.1.2, Pág. 78), se hace constar en una tabla que cinco lámparas de vapor de sodio y dos postes de hormigón vibrado han sido pagados, pero no instalados. El párrafo anterior a dicha tabla deja claro que esta suma se obtiene de la diferencia entre las partidas “reportadas” y las “ejecutadas” por los contratistas.
1)      Suministramos una fotocopia que hemos podido obtener de una carta del 4 de noviembre de 2011, remitida por el Ing. Felipe Román (contratista de la obra) a la Ing. Ingrid Fernández, Directora General del Departamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Esta comunicación contiene datos importantes sobre la duda que genera la auditoría en torno a faltantes. Tomamos conocimiento de dicha carta y el acuerdo y sistema de compensación al que ella alude, lo cual es un elemento que no puede marginar una investigación que pretenda determinar si hubo o no afectación al patrimonio del Estado.
2)      En esta carta se explican los siguientes aspectos:
a)       Que en el transcurso de las obras de que trata esta partida, se determinó que los dos postes faltantes interrumpirían la visual del área de parqueo, instalándose en vez de ellos cuatro lámparas en la caseta de vigilancia, a fin de mejorar la visual del área de parqueo.
b)      Que por exigencias de EDENORTE, los postes que se presupuestaron, de una longitud de 35 pies, debieron ser devueltos y sustituidos por postes de 40 pies y por un poste de 30 pies.
c)      Que de todo eso se dio noticia a Ecoparque Rafey, llegándose incluso a un acuerdo con el Ayuntamiento a través de la Ing. Ingrid Fernández.
3)      Estos trabajos fueron ejecutados por el Ingeniero Ángel Felipe Román Chicón (Cédula 031-0033363-6), cuyas explicaciones pueden ser de mucha luz en el esclarecimiento del trabajo por él prestado al Cabildo y cualquier diferencia que se ha pretendido presentar como un perjuicio para el Estado. En ese sentido, los datos de localización del ingeniero Felipe Román, conforme el Bureau de Crédito son los siguientes:
Residente en la calle 16 No. 2, Los Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana. Tel. 809-583-0910 y 809-650-6580.
Todo esto independientemente de las informaciones que reposan en los archivos del Ayuntamiento y a los que el exponente no tiene acceso, no así el Ministerio Público investigador.
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•        Pabellones, Hospicio San Vicente de Paúl. La auditoría señalan irregularidades en la construcción de los pabellones del Hospicio San Vicente de Paúl.
4)      Tuvimos acceso a un informe con sus debidos soportes, preparado por el contratista de la obra, el Ing. Dedy Luis Gómez López, en el cual se explica el por qué se llega a la diferencia resaltada por la Cámara de Cuentas en la Pág. 68, punto 6.3 de la Auditoría. En resumen, dicho informe explica con sus documentos de soporte, que el cheque correspondiente al pago del contrato No. 143-2009 fue imputado erróneamente al contrato No. 540-2006, razón por la cual el monto aparece como faltante en el contrato 143-2009.
5)      Este dato y los elementos probatorios suministrados permiten al Ministerio Público esclarecer los hechos y robustecer su investigación.
6)      En segundo lugar, en el acápite 7.5 (Pág. 71, de la Auditoria), se señala que se ha destinado un 12% por concepto de dirección técnica, contrario al máximo de 10% “… establecido bajo Norma por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”. No conocemos la “norma del Ministerio de Obras Públicas” que exige que no más del 10% del valor de la obra sea asignado a los contratistas por este concepto. Sin embargo, el reporte justificativo del contratista y sus anexos exponen una explicación al tema.
7)      En tercer lugar, la partida 8.3 (Pág. 72 de la Auditoria) da cuenta de la existencia de RD$388,950.81 por concepto de imprevistos, los cuales imprevistos no fueron justificados, a decir de la Cámara de Cuentas. El informe del Ingeniero Gómez resalta que los auditores de la Cámara de Cuentas no repararon en el hecho de que esas sumas habían sido debidamente rectificadas por el Ayuntamiento. En el informe del Ing. Gómez, correspondiente a la partida 8.3, se anexan los justificativos y las explicaciones de lugar.
8)      En cuarto lugar, en la partida 9.3 (Pág. 74 de la Auditoría) se señalan costos de personal de diversa índole que, a juicio de los auditores, no debieron haberse pagado por separado, dado que ya estaban incluidos en los gastos administrativos presupuestados par cada uno de los contratos.
9)      En el reporte del Ing. Gómez se anexan las explicaciones de lugar y en adición a ello proponemos como diligencia de investigación que se escuchen las declaraciones y explicaciones del ingeniero Dedy Luis Gómez López, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0200529-9, localizable en la calle 15 No. 22 de los Cerros de Gurabo, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana. Teléfonos 809-241-6665 y 809-969-2110.
5.       Apoyamos la rendición de cuentas y respetamos la labor del DPCA, por lo cual  estimamos importante preservar la objetividad en la investigación y apelar a la aplicación de la ley, la cual establece las siguientes facultades del Ministerio Público y las partes:
“Art. 285.- Diligencias. El ministerio público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Debe solicitar la intervención judicial cuando lo establece este código.
Art. 286.- Proposición de diligencias. Las partes tienen la facultad de proponer diligencias de investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio. El ministerio público las realiza si las considera pertinentes y útiles; en caso contrario, hace constar las razones de su negativa. En este último caso, las partes pueden acudir ante el juez, para que decida sobre la procedencia de la prueba propuesta. Si el juez estima que la diligencia es procedente, ordena al ministerio público su realización.”[Énfasis agregado]
6.       Dentro de las diligencias tendentes a recabar medios de prueba que tiene el Ministerio Público, el Libro IV (Medios de Prueba), contempla en su Título III los testimonios, lo cual está previsto de la siguiente manera
Art. 194.- Obligación de testificar. Toda persona tiene la obligación de comparecer a la citación y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones de ley.
La persona llamada a testificar no está obligada a declarar sobre hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal.
Si el juez o tribunal, y en su caso el ministerio público, estima que el testigo invoca erróneamente la facultad o el deber de abstención, ordena su declaración.
7.       Conforme a lo expuesto, el exponente tiene una facultad legal de solicitar diligencias de investigación, como el interrogatorio de personas que tienen conocimiento de los hechos y pueden ser llamadas a declarar la verdad de lo que conozcan.
8.       Por las razones antes expuestas, el señor José Enrique Sued Sem, tiene a bien solicitar al Ministerio Público asignado a la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, de manera respetuosa, lo siguiente:
Primero: Que se haga constar y se levante acta de que, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento, el señor José Enrique Sued Sem hará su aporte en esta investigación a través de las informaciones que ha presentado en este escrito y las diligencias de investigación en él propuestas, y las que se reserva de proponer en lo adelante.
Segundo: Citar para ser escuchados por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa: a) El ingeniero Dedy Luis Gómez López, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0200529-9, localizable en la calle 15 No. 22 de los Cerros de Gurabo, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana. Teléfonos 809-241-6665 y 809-969-2110; para explicar y aclarar cualquier duda en torno a los trabajos de construcción del Hospital San Vicente de Paul; y b) al ingeniero Ángel Felipe Román Chicón, portador de la cédula 031-0033363-6, Residente en la calle 16 No. 2, Los Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana. Tel. 809-583-0910 y 809-650-6580, para explicar y aclarar cualquier duda en torno a los trabajos de iluminación de las vías de acceso del Ecoparque Rafey.
Bajo las más amplias y expresas reservas de derecho y acciones.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
José Enrique Sued Sem
Asistido por:
Jorge Luis Polanco Rodríguez
Abogado
Anexos:
1.       Carta del 4 de noviembre de 2011, remitida por el Ing. Felipe Román (contratista de la obra) a la Ing. Ingrid Fernández, Directora General del Departamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2.       Informe con sus debidos soportes, preparado por el contratista de la obra, del Ing. Dedy Luis Gómez López..